Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum (3/4)

CAPITULO II
Del procedimiento para la celebración del referéndum

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones comunes

Artículo once.
Uno. El procedimiento de referéndum estará sometido al régimen electoral general en lo que le sea de aplicación y no se oponga a la presente Ley.
Dos. Las facultades atribuidas en dicho régimen a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores se entendían referidas a los grupos políticos con representación parlamentaria, o a los que hubieran obtenido, al menos, un tres por ciento de los sufragios válidamente emitidos en el ámbito a que se refiera la consulta en las ultimas elecciones generales celebradas para el Congreso de los Diputados.

Artículo doce.
Uno. Las Juntas Electorales se constituirán, para el desempeño de sus funciones, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del Real Decreto de convocatoria, con los Vocales a que se refiere el número siguiente.
Dos. Dentro de los primeros diez días hábiles del plazo establecido en el numero anterior, los grupos políticos a que se refiere el apartado dos del artículo once presentarán ante las Juntas las propuestas para la designación de los vocales correspondientes. en el día hábil siguiente a la expiración de este plazo, las Juntas se reunirán para efectuar, a la vista de las propuestas o en defecto de ellas, la designación de vocales.
Tres. Una vez constituidas, las Juntas ordenaran la publicación de su constitución en el "Boletín Oficial del Estado" o en el de la Provincia, según proceda.

Artículo trece.
Uno. La fijación del número y límites de las secciones en que se distribuirán los votantes de cada circunscripción se realizará por las Juntas Electorales provinciales, de acuerdo con la legislación electoral general, dentro de los diez días siguientes a su Constitución.
Dos. Las Juntas de Zona se reunirán en sesión publica dentro de los cinco días siguientes a la fijación de las secciones y procederán, de acuerdo con la legislación electoral, a la designación de las personas que hubieren de integrar las mesas encargadas de presidir las votaciones.

SECCIÓN SEGUNDA
Campaña de propaganda

Artículo catorce.
Uno. Durante la campaña de propaganda, los medios de difusión de titularidad pública deberán conceder espacios gratuitos. Sólo tendrán derecho al uso de espacios gratuitos los Grupos políticos con representación en las Cortes Generales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En el supuesto de que la consulta se extienda a todo el territorio del Estado, se concederán espacios de alcance nacional.
En este caso serán beneficiarios de los espacios los Grupos políticos con representación en las Cortes Generales, en proporción al número de Diputados que hubieren obtenido en las últimas elecciones generales.
b) En las restantes modalidades de referéndum reguladas en la presente Ley los espacios se concederán en emisiones, en horas de gran audiencia, o publicaciones que cubran las provincias en que se celebre el referéndum..
En este caso serán beneficiarios los Grupos políticos en proporción a la representación obtenida en el Congreso de los Diputados, conseguida a través de cualquiera de las provincias a las que afecta el referéndum y en la Asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma o, en defecto de esta, en cualquiera de las Diputaciones provinciales comprendidas en el ámbito territorial a que afecte el referéndum.
Dos. Los envíos postales de propaganda para el referéndum gozarán de franquicia y servicio especial en la forma que reglamentariamente se establezca.

Artículo quince.
Uno. La campaña no podrá tener una duración inferior a diez, ni superior a veinte días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.
Dos. Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación, difusión total o parcial o comentario de los elementos o resultados de cualquier encuesta o sondeos de opinión, así como las operaciones de simulación de voto realizadas a partir de sondeos de opinión, que estén directa o indirectamente relacionados con la consulta sometida a referéndum.

Anterior Página inicial Siguiente